Arraigo Por Formación

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Cómo Obtener el arraigo:

Anímate a emprender la aventura de experimentar España, no te arrepentirás.

Arraigo por formación

El arraigo se ha convertido en un mecanismo legal que permite a los extranjeros, que han vivido en España.

¿Por qué es atractivo el arraigo para la formación?

Porque trae como beneficio la estabilidad legal de personas que se encuentran en España en situación irregular.

Requisitos

En principio aparte de tener el pasaporte en vigor y no ser ciudadanos de un estado de la Unión Europea, tenemos que carecer de antecedentes penales en España y país de origen.

El equipo de nuestra Consultora

Catalina Magallanes y colaboradores, te asesora y gestiona tu Arraigo por formación.

El Arraigo por formación: Es tu solución!

¿Por qué es actractivo el arraigo para la formación?

El arraigo se ha convertido en un mecanismo legal que permite a los extranjeros, que han vivido en España durante cierto tiempo y han establecido vínculos significativos, solicitar un permiso de residencia.

Cuando hablamos de “arraigo para la formación” nos referimos a una modalidad específica que permite a extranjeros obtener un permiso de residencia para continuar sus estudios o formación en España.

También, mejorar sus habilidades y conocimientos así como aumentar sus posibilidades de éxito en el mercado laboral europeo e internacional.

¿Por qué es atractivo el arraigo para la formación? 

Porque  trae como beneficio la estabilidad legal de personas que se encuentran en España en situación irregular.

Así como la posibilidad de cubrir puestos de trabajo con personas que cuentan con la formación adecuada. 

Asimismo, el arraigo por formación brinda oportunidades de aprendizaje enriquecedoras y con acceso al mercado laboral Europeo.

Esta figura facilita amplias perspectivas para el beneficio de un futuro profesional prometedor. 

De la misma manera, este arraigo está amparado por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3).

Y el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 123, 124.4, 128).

¿Qué requisitos necesito cumplir para aplicar a esta modalidad de Arraigo por formación?

En principio aparte de tener el pasaporte en vigor y no ser ciudadanos de un estado de la Unión Europea tenemos que carecer de antecedentes penales en España y país de origen.

De igual forma, no tener prohibida la entrada en España y no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.

El extranjero tiene que haber  permanecido con carácter continuado en España durante un período mínimo de dos años previos a la solicitud de la autorización.  

Lo más importante es que debe comprometerse a realizar una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación y orientada al desempeño laboral.

Caben también en este ámbito las formaciones permanentes en Universidades dirigidas a la ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.

A estos efectos, la matriculación deberá realizarse en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.

Una vez cumplido estos requisitos puedes solicitar tu residencia por formación. 

El equipo de nuestra Consultora Catalina Magallanes y colaboradores, te asesora y gestiona tu Arraigo por formación.

Ayudándote a escoger la formación adecuada para garantizarte la estabilidad legal que te abrirá el camino a las oportunidades laborales.

Anímate a emprender la aventura de experimentar España no te arrepentirás.

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