ARRAIGO SOCIOLABORAL
El empleador que vaya a suscribir un contrato con una persona extranjera solicitante de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Estar al corriente de sus obligaciones fiscales, tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Demostrar solvencia suficiente para asumir la futura contratación mediante presentación de la declaración del IRPF e IVA.
- Proporcionar los siguientes documentos:
- Certificado de NIF/CIF.
- Escritura pública de la constitución de la corporación.
- Poder que faculte a la persona autorizada a firmar los contratos de los trabajadores.