ARRAIGO SOCIAL

Para solicitar este tipo de autorización temporal por circunstancias excepcionales, deberás cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser nacional de un país extranjero no comunitario.
  • No ser o haber sido solicitante de protección internacional.
  • Haber permanecido dos años de manera continuada e irregular en el territorio nacional. Las ausencias no podrán superar los noventa días naturales en ese período.
  • Carecer de antecedentes penales en el país de origen o de última residencia en los cinco años inmediatamente anteriores a tu entrada en España.
  • No tener antecedentes penales en España y no ser titular de una orden de prohibición de entrada ni figurar como rechazable dentro del Espacio Schengen.
  • Podrás acceder a este procedimiento a través de dos vías:
    • Demostrando que eres familiar de personas extranjeras residentes en España. En ese supuesto, debes saber que sólo se reconocen los siguientes vínculos:
      • Cónyuge o pareja de hecho registrada.
      • Familiares de primer grado en línea directa: ascendientes (padre o madre suyo o de su cónyuge o pareja registrada) y descendientes (hijos suyos o los de su cónyuge o pareja registrada).
    • En caso de que no pudieras demostrar estos vínculos, podrás presentar tu solicitud acompañada de un informe favorable de integración social tramitado por la autoridad competente de tu lugar de empadronamiento.

 

  • Demostrar que tienes medios económicos suficientes y, muy importante, que éstos estén disponibles en España.
    • Si acreditas vínculos familiares, deberás demostrar que dispones de un 100% del IPREM por el familiar con residencia (equivalente a 600,00€ mensuales en 2025) y otro 100% del IPREM para tu propio sustento. Es decir, deberás probar que dispondrás al mes de un mínimo de 1.200€.
    • En cambio, si no existen vínculos familiares, únicamente deberás acreditar un 100% del IPREM cada mes.