ARRAIGO SOCIOLABORAL

El empleador que vaya a suscribir un contrato con una persona extranjera solicitante de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar al corriente de sus obligaciones fiscales, tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Demostrar solvencia suficiente para asumir la futura contratación mediante presentación de la declaración del IRPF e IVA.
  • Proporcionar los siguientes documentos:
    • Certificado de NIF/CIF.
    • Escritura pública de la constitución de la corporación.
    • Poder que faculte a la persona autorizada a firmar los contratos de los trabajadores.