NACIONALIDAD ESPAÑOLA

España reconoce dos vías de acceso a la nacionalidad española, a través del derecho de sangre ius sanguinis y la vía de la excepción, esta última se desencadena en numerosas opciones, se puede optar a la nacionalidad por el derecho de residencia, por apatridia, Decreto que deriva de diferentes causas.

Tienen derecho a solicitar la nacionalidad española las siguientes personas:

  • Por derecho de sangre ius saguinis es decir los descendientes biológicos o por adopción.
  • Los hijos de españoles nacidos en España o en el extranjero.
  • Opción temporal que deriva de la Ley de Memoria Democrática hasta finales de 2023, posiblemente prorrogable hasta 2024, pueden solicitar los hijos o nietos de exiliados, o mujeres españolas que perdieron la nacionalidad por casarse con extranjeros y los hijos de españoles nacidos en el extranjero que optaron por la nacionalidad española mediante la ley de Memoria Histórica.

Pueden ir por la vía de opción por residencia las siguientes personas:

  • Los extranjeros residentes a través del derecho derivado de un tiempo determinado de residencia según el país de origen del extranjero.
  • Los extranjeros de paises Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y quien demuestre provenir de la comunidad Sefardí.

    Pueden solicitarlo con dos años de residencia todos los originarios de esos paises, con la excepción de los Sefardies que pueden hacerlo sin residencia o con ella, dentro o fuera de España.

  • Los extranjeros que se encuentren en calidad de refugiados pueden solicitar la nacionalidad al poseer los cinco años de residencia continuada.
  • Los extranjeros de otros paises después de 10 años de residencia continuada en España y realizando los exámenes correspondientes, ya pueden solicitar la nacionalidad española.
  • Los hijos de extranjeros nacidos en España después del año de residencia, se puede solicitar la nacionalidad española.
  • Los cónyuges de españoles, que hayan residido más de un año en España.