Nacionalidad Española para Nietos y Bisnietos

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Ley de Memoria Democrática de 20 de octubre de 2022

Son consideradas víctimas todas las personas, independientemente de su nacionalidad, que hayan sufrido daños ya sea en su persona, física o psicológicamente, patrimonio o menoscabo en sus derechos fundamentales, como consecuencia de los hechos ocurridos en el periodo que abarca el golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la posterior Guerra y la Dictadura, hasta la entrada en vigor de la Constitución en 1978.

La persona es considerada víctima independientemente de conocerse la autoría del autor o hechos que menoscabaron sus derechos.

Entre las reparaciones que pretende esta Ley, las cuales son numerosas, la Disposición Adicional Octava: otorga la posibilidad de adquirir la nacionalidad española para los descendientes, en los siguientes supuestos:

1. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, debido al exilio de sus ascendientes.
2. Podrán adquirir la nacionalidad los hijos/as nacidos en el exterior de mujeres española que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la constitución de 1978.
3. Los hijos e hijas de los españoles que les fue reconocida su nacionalidad española mediante el Derecho de opción por la Ley de Memoria Histórica del año 2007.

EL PLAZO PARA INGRESAR LA SOLICITUD ES DE 2 AÑOS DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY. ES DECIR QUE FINALIZA EL 20 DE OCTUBRE DE 2024.

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